ARTÍCULO 72.- El ejercicio del Poder Ejecutivo se deposita en una sola persona que se denomina Gobernador o Gobernadora Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí. Su elección será directa y en los términos que disponga la Ley Electoral del Estado, salvo los casos previstos en la presente Constitución.
Los partidos políticos y coaliciones deberán observar la alternancia de género en sus postulaciones para la renovación del Poder Ejecutivo del Estado, considerando el género de la persona registrada en la elección inmediata anterior.
(REFORMADO P.O. 16 DE OCTUBRE DE 2023)
(REFORMADO, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 1996)