Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 72

TÍTULO SÉPTIMO DEL PODER EJECUTIVO · CAPITULO I De la Gubernatura del Estado (REFORMADO P.O. DEL 02 DE JUNIO DE 2026)

ARTÍCULO 72.- El ejercicio del Poder Ejecutivo se deposita en una sola persona que se denomina Gobernador o Gobernadora Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí. Su elección será directa y en los términos que disponga la Ley Electoral del Estado, salvo los casos previstos en la presente Constitución.

Los partidos políticos y coaliciones deberán observar la alternancia de género en sus postulaciones para la renovación del Poder Ejecutivo del Estado, considerando el género de la persona registrada en la elección inmediata anterior.

(REFORMADO P.O. 16 DE OCTUBRE DE 2023)

(REFORMADO, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 1996)

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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