Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 78

TÍTULO SÉPTIMO DEL PODER EJECUTIVO · CAPITULO I De la Gubernatura del Estado (REFORMADO P.O. DEL 02 DE JUNIO DE 2026)

ARTÍCULO 78.- Si al comenzar un período constitucional no se presentara el Gobernador electo o la elección no estuviere hecha y declarada el veintiséis de septiembre, se tendrá entendida la falta absoluta del mismo, caso en el cual deberá procederse en los términos dispuestos por el artículo inmediato anterior de esta Constitución.

(REFORMADO, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 1996)

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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