ARTÍCULO 79.- El cargo de Gobernador del Estado es irrenunciable y el individuo que lo desempeñe sólo podrá separarse del mismo con licencia del Congreso, por causa grave o justificada.
(ADICIONADO, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 1996)
TÍTULO SÉPTIMO DEL PODER EJECUTIVO · CAPITULO I De la Gubernatura del Estado (REFORMADO P.O. DEL 02 DE JUNIO DE 2026)
ARTÍCULO 79.- El cargo de Gobernador del Estado es irrenunciable y el individuo que lo desempeñe sólo podrá separarse del mismo con licencia del Congreso, por causa grave o justificada.
(ADICIONADO, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 1996)
Última reforma de esta ley incorporada: 2 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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