Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora · Sonora

Artículo 108

TITULO CUARTO · CAPITULO III

Artículo 108. El Jefe de Defensores y los defensores de oficio serán nombrados y removidos por el Ejecutivo.

(REFORMADO, B.O. 28 DE NOVIEMBRE DE 2016)

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: scjn.gob.mx.

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