Artículo 108. El Jefe de Defensores y los defensores de oficio serán nombrados y removidos por el Ejecutivo.
(REFORMADO, B.O. 28 DE NOVIEMBRE DE 2016)
TITULO CUARTO · CAPITULO III
Artículo 108. El Jefe de Defensores y los defensores de oficio serán nombrados y removidos por el Ejecutivo.
(REFORMADO, B.O. 28 DE NOVIEMBRE DE 2016)
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: scjn.gob.mx.
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