Artículo 28. Los Poderes del Estado residirán en la capital del mismo. Esta será la ciudad de Hermosillo, sin perjuicio de la facultad concedida al Congreso en el
Artículo 64 fracción XIV de la presente Constitución.
TITULO CUARTO · CAPITULO I
Artículo 28. Los Poderes del Estado residirán en la capital del mismo. Esta será la ciudad de Hermosillo, sin perjuicio de la facultad concedida al Congreso en el
Artículo 64 fracción XIV de la presente Constitución.
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: scjn.gob.mx.
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