Artículo 31. El Congreso del Estado estará integrado por 21 diputados propietarios y sus respectivos suplentes, electos en forma directa por el principio de mayoría relativa, en igual número de distritos uninominales y hasta por 12 diputados electos por el principio de representación proporcional.
Los diputados electos por mayoría relativa y los electos por el principio de representación proporcional, siendo ambos representantes del pueblo, tendrán idéntica categoría e igualdad de derechos y deberes.
(NOTA: EL 7 DE OCTUBRE DE 2019, EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EN EL CONSIDERANDO SEXTO, SÉPTIMO Y OCTAVO, ASÍ COMO EN EL RESOLUTIVO TERCERO DE LA SENTENCIA DICTADA AL RESOLVER LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 71/2018 Y SU ACUMULADA 75/2018, DECLARÓ LA INVALIDEZ DE LAS PORCIONES NORMATIVAS DEL PÁRRAFO TERCERO DE ESTE ARTÍCULO INDICADAS CON MAYÚSCULAS, LA CUAL SURTIÓ EFECTOS A PARTIR DEL 11 DE OCTUBRE DE 2019 DE ACUERDO A LAS CONSTANCIAS QUE OBRAN EN LA SECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. DICHA SENTENCIA PUEDE SER CONSULTADA EN LA DIRECCIÓN ELECTRÓNICA http://www.scjn.gob.mx/). 25
(REFORMADO, B.O. 13 DE AGOSTO DE 2018)
En ningún caso, un partido político, COALICIÓN O CANDIDATURA COMÚN podrá contar con un número de diputados, por ambos principios, que representen un porcentaje del total de la legislatura que exceda en ocho puntos su porcentaje de votación válida emitida en la elección de que se trate. Esta base no se aplicará al partido político, COALICIÓN O CANDIDATURA COMÚN que por sus triunfos en distritos uninominales, obtenga un porcentaje de curules del total de la legislatura, superior a la suma del porcentaje de su votación emitida, más el ocho por ciento. Asimismo, en la integración de la legislatura, el porcentaje de representación de un partido político, COALICIÓN O CANDIDATURA COMÚN no podrá ser menor al porcentaje de votación válida que hubiere recibido menos ocho puntos porcentuales. Ningún partido político, COALICIÓN O CANDIDATURA COMÚN podrá tener más de 21 diputados por ambos principios.
Las leyes aplicables establecerán la demarcación de cada Distrito Electoral.
(REFORMADO, B.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1993)