Artículo 34. Los Diputados rendirán la Protesta de Ley ante el Congreso o ante la Diputación Permanente. 27
Artículo 34
TITULO CUARTO · CAPITULO II
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: scjn.gob.mx.
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