Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora · Sonora

Artículo 34

TITULO CUARTO · CAPITULO II

Artículo 34. Los Diputados rendirán la Protesta de Ley ante el Congreso o ante la Diputación Permanente. 27

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: scjn.gob.mx.

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