ARTÍCULO 35. El Congreso del Estado se instalará el día primero de septiembre del año de su elección.
(REFORMADO, B.O. 12 DE ABRIL DE 2016)
TITULO CUARTO · CAPITULO II
ARTÍCULO 35. El Congreso del Estado se instalará el día primero de septiembre del año de su elección.
(REFORMADO, B.O. 12 DE ABRIL DE 2016)
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: scjn.gob.mx.
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