Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora · Sonora

Artículo 50

TITULO CUARTO · CAPITULO II

Artículo 50. Los Diputados en funciones, durante el periodo de su encargo, no podrán desempeñar comisión o empleo alguno de la Federación, de los otros Poderes del Estado o del Municipio, o cualquier otra responsabilidad pública, disfrutando sueldo o remuneración, a no ser que tengan licencia del Congreso; pero concedida que fuere esta licencia, cesarán en sus funciones legislativas mientras desempeñan el empleo o comisión. La infracción de esta disposición será castigada con la pérdida del carácter de Diputado.

(DEROGADO SEGUNDO PÁRRAFO, B.O. 4 DE NOVIEMBRE DE 2021)

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: scjn.gob.mx.

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