Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora · Sonora

Artículo 52

TITULO CUARTO · CAPITULO II

Artículo 52. Toda resolución del Congreso tendrá el carácter de Ley, decreto o acuerdo.

Será materia de ley toda resolución que afecte a las personas en general; de decreto, la que otorgue derechos o imponga obligaciones a personas determinadas, y de acuerdo, en los demás casos.

Las leyes y decretos se comunicarán al Ejecutivo firmados por el Presidente y Secretarios de la Legislatura. Los acuerdos se comunicarán por los Secretarios del Congreso.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: scjn.gob.mx.

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