Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora · Sonora

Artículo 51

TITULO CUARTO · CAPITULO II

Artículo 51. Los Diputados son inviolables por las opiniones que emitan en el desempeño de su encargo, y jamás podrán ser reconvenidos por ellas.

(REFORMADO, B.O. 24 DE JUNIO DE 1942) 30

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: scjn.gob.mx.

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