Artículo 63. En la interpretación, reforma o abrogación de leyes se observarán los mismos trámites establecidos para su formación.
Artículo 63
TITULO CUARTO · CAPITULO II
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: scjn.gob.mx.
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