Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora · Sonora

Artículo 63

TITULO CUARTO · CAPITULO II

Artículo 63. En la interpretación, reforma o abrogación de leyes se observarán los mismos trámites establecidos para su formación.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: scjn.gob.mx.

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