Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora · Sonora

Artículo 69

TITULO CUARTO · CAPITULO III

Artículo 69. La elección de Gobernador será popular y directa, y se realizará de manera concurrente con la elección de Presidente de la República, en los términos que disponga la Ley Electoral.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, B.O. 7 DE JUNIO DE 2023)

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: scjn.gob.mx.

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