Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora · Sonora

Artículo 68

TITULO CUARTO · CAPITULO III

Artículo 68.- El ejercicio del Poder Ejecutivo se deposita en un sólo individuo que se denominará "Gobernador del Estado de Sonora".

(REFORMADO, B.O. 2 DE MARZO DE 2023)

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: scjn.gob.mx.

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