Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora · Sonora

Artículo 70

TITULO CUARTO · CAPITULO III

Artículo 70. Para ser Gobernadora o Gobernador del Estado se requiere:

(REFORMADA, B.O. 10 DE ENERO DE 1985)

I. Ser mexicano por nacimiento, hijo de padres mexicanos y nativo del Estado; y no siendo originario de Sonora tener cuando menos cinco años de residencia efectiva inmediatamente anteriores al día de la elección. 51

(REFORMADA, B.O. 5 DE MAYO DE 1954)

II. Ser ciudadano del Estado en pleno ejercicio de sus derechos políticos.

III. (DEROGADA, B.O. 5 DE ABRIL DE 2006)

(REFORMADA, B.O. 5 DE MAYO DE 1954)

IV. No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de ningún culto.

(REFORMADA, B.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2017)

V. No tener el carácter de servidor público en los seis meses inmediatamente anteriores al día de la elección, salvo que se trate de aquellos que desempeñen un empleo, cargo, comisión o de servicio de cualquier naturaleza dentro del ramo educativo público en cualquiera de sus tipos, modalidades o niveles, sea municipal, estatal o federal.

(REFORMADA, B.O. 5 DE MAYO DE 1954)

VI. No haber figurado, directa o indirectamente, en alguna asonada, motín o cuartelazo.

(REFORMADA, B.O. 7 DE JUNIO DE 2023)

VII. No haber sido condenado por la comisión de un delito doloso, salvo que el antecedente penal hubiere prescrito, y no haber sido persona sancionada o condenada mediante resolución firme por violencia familiar o doméstica o cualquier agresión de género en el ámbito privado o público, por delitos sexuales contra la libertad sexual o la intimidad corporal; y no ser deudor alimentario moroso, salvo que acredite estar al corriente del pago o que cancele en su totalidad la deuda, y que no cuente con registro vigente en algún padrón de deudores alimenticios;

(REFORMADA, B.O. 16 DE DICIEMBRE DE 2010)

VIII. No haber sido magistrado propietario o suplente común del Tribunal Estatal Electoral, ni consejero electoral propietario o suplente común de ningún organismo electoral, a menos que no haya ejercido o se separe del cargo dentro del plazo que establezca la ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: scjn.gob.mx.

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