Artículo 67 QUATER. Los Órganos Internos de Control son responsables del control y evaluación del desarrollo administrativo y financiero de los Organismos Constitucionalmente Autónomos, así como del cumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos de dichos organismos, los cuales estarán a cargo, respectivamente, de un titular denominado Contralor Interno, que será designado en términos de la fracción XV del artículo 64 de esta Constitución y deberán contar con la asignación presupuestal suficiente para la operación y funcionamiento de su estructura, incluyendo las áreas de auditoría interna, investigación y sustanciación, cuyos titulares, al igual que su personal serán designados por el Contralor Interno.
Los Órganos Internos de Control tendrán, de manera respectiva, al menos, las siguientes atribuciones:
I.- Proponer y aplicar las normas y criterios en materia de control y evaluación que debe observar el Organismo Autónomo;
II.- Establecer y operar un sistema de quejas, denuncias o sugerencias relacionadas con las funciones del Organismo Autónomo y darles el seguimiento oportuno;
III.- Instaurar procedimientos administrativos a los servidores públicos del Organismo Autónomo que infrinjan la ley, dictando las sanciones administrativas que correspondan en términos de la ley de responsabilidades vigente;
IV.- Promover ante el Tribunal de Justicia Administrativa las sanciones que correspondan por faltas graves cometidas por los servidores públicos del Organismo Autónomo;
V.- Practicar, por sí o a través de auditores externos, auditorías para verificar el desempeño y cumplimiento de metas e indicadores del Organismo Autónomo, así como la debida aplicación de los recursos a su cargo;
VI.- Requerir a los servidores públicos del Organismo Autónomo la documentación e información que resulte necesaria para el cumplimiento de sus funciones y atribuciones. La omisión de dichos servidores públicos en entregar la información o documentación que les sean requeridas, o entregarla de manera extemporánea, será causal de responsabilidad en términos de la ley de responsabilidades vigente;
VII.- Presentar denuncias y querellas ante la autoridad competente, en contra de quien resulte responsable por la probable comisión de delitos imputables a los servidores públicos del Organismo Autónomo; 50
VIII.- Llevar el registro y resguardo de las declaraciones patrimoniales y de intereses de los servidores públicos del Organismo Autónomo;
IX.- Administrar su presupuesto de manera autónoma;
X.- Presentar ante el Congreso del Estado, solicitud para remover al Titular en caso de incurrir en las causas graves que se establecen en las leyes correspondientes;
XI.- Participar en los actos de entrega recepción de los servidores públicos del Organismo Autónomo;
XII.- Implementar políticas eficaces de ética pública, política de integridad y conducta institucional para los servidores públicos del Organismo Autónomo;
XIII.- Presentar a la Comisión de Fiscalización del Congreso del Estado, en la primera quincena del mes de septiembre de cada año, un informe que contenga los resultados del ejercicio de su encargo y asistir cuando así se le requiera.
XIV.- Las demás que establezca esta Constitución y otras leyes.