Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora · Sonora

Artículo 93

TITULO CUARTO · CAPITULO III

Artículo 93. La educación básica y media superior serán obligatorias para todos los niños y jóvenes comprendidos en edad escolar, y la primaria para todos los adultos analfabetos menores de cuarenta años. Para aquellos que por el lugar de su residencia no puedan concurrir a las escuelas establecidas, el Estado y los municipios elaborarán programas especiales, que también serán obligatorios.

(REFORMADO, B.O. 29 DE DICIEMBRE DE 1994)

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: scjn.gob.mx.

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