Artículo 93. La educación básica y media superior serán obligatorias para todos los niños y jóvenes comprendidos en edad escolar, y la primaria para todos los adultos analfabetos menores de cuarenta años. Para aquellos que por el lugar de su residencia no puedan concurrir a las escuelas establecidas, el Estado y los municipios elaborarán programas especiales, que también serán obligatorios.
(REFORMADO, B.O. 29 DE DICIEMBRE DE 1994)