Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora · Sonora

Artículo 94

TITULO CUARTO · CAPITULO III

Artículo 94. El Estado vigilará el cumplimiento, de parte de los patrones, de la obligación consignada en la fracción XII, tercer párrafo, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, B.O. 29 DE DICIEMBRE DE 1994)

Artículo 94 A. La enseñanza normal será protegida preferentemente por el Gobierno del Estado, como un medio de cumplir con la obligación ineludible que tienen, el propio Estado y el Municipio, de impartir la enseñanza preescolar, primaria y secundaria.

(ADICIONADO, B.O. 5 DE MAYO DE 1954)

Es obligación del Gobierno del Estado fomentar y difundir la Enseñanza Universitaria. 63

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: scjn.gob.mx.

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