Artículo 96. El Ministerio Público, como Institución de buena fe y en su carácter de representante de los intereses de la sociedad, tendrá las siguientes atribuciones:
(REFORMADA, B.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2017)
I. Perseguir los delitos del orden común cometidos en el territorio del Estado, con estricto respeto a los derechos humanos que precisa la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
(REFORMADA, B.O. 30 DE DICIEMBRE DE 1991)
II. Velar por la legalidad, en la esfera de su competencia, como uno de los principios rectores de la convivencia social, y promover la pronta, completa e imparcial procuración e impartición de justicia.
(REFORMADA, B.O. 30 DE DICIEMBRE DE 1991)
III. Proteger los intereses de los menores e incapaces, así como los individuales y sociales, en los términos que determinen las leyes.
(REFORMADA, B.O. 30 DE DICIEMBRE DE 1991)
IV. Cuidar la correcta aplicación de las medidas de política criminal, en la esfera de su competencia.
(REFORMADA, B.O. 5 DE MAYO DE 1954)
V. Defender a la Hacienda Pública del Estado en juicio, siempre que el Ejecutivo no provea a la procuración conforme a la Ley.
VI. (DEROGADA, B.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2017)
(REFORMADA, B.O. 5 DE MAYO DE 1954)
VII. Intervenir en las juntas de vigilancia de cárceles para exigir que se cumpla con los reglamentos respectivos.
(REFORMADA, B.O. 5 DE MAYO DE 1954)
VIII. Informar al Supremo Tribunal sobre los defectos que encontrare en las leyes, así como de las irregularidades o deficiencias que observare en las autoridades encargadas de aplicarlas. 64
(REFORMADA, B.O. 7 DE OCTUBRE DE 2004)
IX. Rendir al Pleno del Poder Legislativo y al Titular del Poder Ejecutivo los informes que le pidan sobre los asuntos relativos a la institución.
(REFORMADA, B.O. 5 DE MAYO DE 1954)
X. Las demás que le señalan las leyes, tanto federales como del Estado.
(REFORMADO, B.O. 4 DE NOVIEMBRE DE 2021)