Art. 1o.- El Estado de Tamaulipas es libre, soberano e independiente en cuanto a su Gobierno y administración interiores; pero está ligado a los Poderes de la Unión como parte integrante de los Estados Unidos Mexicanos, en todo aquello que fija expresamente la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las Leyes que de ella emanan. Art. 1º.- Esta Constitución se promulgará desde luego por Bando solemne en todo el Estado, y comenzará a regir el día diez y seis de febrero de mil novecientos veintiuno en que será protestada por todos los empleados y funcionarios públicos.
Artículo 1º.- Se abroga el Decreto 223 de fecha 13 de enero de 1942.