Art. 103.- En los términos que disponen las leyes, es obligatorio para los servidores públicos y para toda persona, cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes del Supremo Tribunal de Justicia; así como prestar la colaboración solicitada por éste en el curso de un proceso o en la ejecución de lo resuelto. La autoridad requerida en forma, deberá proporcionar el auxilio necesario para ello, bajo pena de hacerse acreedora a las sanciones que la ley determine. 71
(REFORMADO, P.O. 17 DE JUNIO DE 2009)