Constitución Política del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 104

TITULO VI DEL PODER JUDICIAL · CAPITULO I De la Integración y Funcionamiento del Poder Judicial

Art. 104.- Los servidores públicos del Poder Judicial del Estado deberán rendir la protesta a que se refiere el primer párrafo del artículo 158 de esta Constitución, previo al ejercicio de su encargo. Los Magistrados y los Consejeros de la Judicatura lo harán ante el Congreso del Estado, con excepción de su presidente, y los jueces ante el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia. El resto de los servidores públicos del Poder Judicial lo harán ante su superior jerárquico inmediato.

(REFORMADO, P.O. 17 DE DICIEMBRE DE 2015)

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: scjn.gob.mx.

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