Constitución Política del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 105

TITULO VI DEL PODER JUDICIAL · CAPITULO I De la Integración y Funcionamiento del Poder Judicial

Art. 105.- Los delitos y responsabilidades imputables a los servidores públicos del Poder Judicial, se sustanciarán y sancionarán de acuerdo con lo dispuesto por el

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: scjn.gob.mx.

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