Constitución Política del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 107

TITULO VI DEL PODER JUDICIAL · CAPITULO I De la Integración y Funcionamiento del Poder Judicial

Art. 107.- El Poder Judicial del Estado goza de autonomía presupuestal, orgánica y funcional. Para garantizar su independencia económica, el presupuesto de egresos del Poder Judicial no podrá ser inferior del 1.3 % del total del presupuesto general del Estado previsto para el año fiscal a ejercer, mismo que administrará, ejercerá y justificará en los términos que fijen las leyes respectivas, y cuya asignación por concepto de gasto corriente no podrá ser menor al aprobado por el Congreso para el ejercicio anual inmediato anterior. En caso de que al término del ejercicio existan sumas no erogadas, se enterarán a la Hacienda del Estado.

(REFORMADO, P.O. 17 DE JUNIO DE 2009)

Los Magistrados del Poder Judicial, los consejeros de la Judicatura y los jueces percibirán remuneración adecuada e irrenunciable, determinada anualmente, la cual no podrá ser disminuida durante su encargo.

(REFORMADO, P.O. 17 DE DICIEMBRE DE 2020)

El Poder Judicial constituirá un Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia que se integrará y funcionará en los términos previstos en la ley, del cual, y sin perjuicio de las remuneraciones que correspondan de acuerdo al presupuesto, el Consejo de la Judicatura aplicará un porcentaje de los recursos económicos que lo integren para incrementar la capacitación, adquisición de equipo y mejorar las condiciones de trabajo de los servidores públicos del Poder Judicial. De igual forma, podrá aplicar, parte de dichos recursos para realizar acciones de infraestructura para la habilitación, construcción o establecimiento de salas, juzgados u oficinas del Poder Judicial del Estado y demás bienes necesarios para su funcionamiento, conforme a lo que al efecto acuerde el Pleno del propio Consejo.

(REFORMADO, P.O. 26 DE MAYO DE 2015)

El Ejecutivo del Estado cuidará que las cantidades que integren este Fondo se entreguen trimestralmente al Poder Judicial, a través de su Presidente tendrá la obligación de dar a conocer lo recaudado en el año anterior, en el informe sobre el estado que guarda la administración de justicia, así como en la información que se incorporará a la Cuenta Pública correspondiente.

(REFORMADO, P.O. 15 DE ENERO DE 2007)

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: scjn.gob.mx.

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