Constitución Política del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas
Artículo 108
TITULO VI DEL PODER JUDICIAL · CAPITULO I De la Integración y Funcionamiento del Poder Judicial
Art. 108.- El Pleno elegirá de entre sus miembros, en la forma que determine la ley, al Presidente del Supremo Tribunal de Justicia, quien ejercerá el cargo por un período de seis años sin poder ser reelecto para otro período. El Presidente será el órgano de representación del Poder Judicial.
(REFORMADO, P.O. 15 DE ENERO DE 2007)
Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: scjn.gob.mx.
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