Art. 125.- El Ministerio Público estará integrado por un Fiscal General de Justicia, quien lo presidirá, así como por los fiscales especializados, agentes y demás servidores públicos que determine la ley para su organización.
La Fiscalía General de Justicia del Estado de Tamaulipas será un organismo público, con autonomía administrativa, técnica, operativa y presupuestal, personalidad jurídica y patrimonio propios. El presupuesto de egresos de la Fiscalía General de Justicia, no podrá ser menor al aprobado por el Congreso para el ejercicio anual inmediato anterior.
La función de procuración de justicia en el Estado se regirá por los principios de legalidad, imparcialidad, igualdad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, transparencia y respeto irrestricto a los derechos humanos. La ley orgánica, reglamentos, acuerdos y los manuales de organización deberán garantizar estos principios, así como regular los procesos para la segmentación de casos, la descentralización territorial de funciones y la independencia técnica de los servicios 85 periciales y forenses. La ley establecerá el servicio profesional de carrera para las funciones ministeriales, de investigación y periciales.
La ley orgánica establecerá un Consejo de Fiscales, como el órgano colegiado encargado de la administración, vigilancia y disciplina de la Fiscalía General. Asimismo, será el órgano rector del servicio profesional de carrera, en los términos que establezca la ley.
La Fiscalía General contará, al menos, con las fiscalías especializadas en materia de delitos electorales, asuntos internos y de combate a la corrupción, cuyos titulares serán nombrados y removidos en términos de esta constitución y la ley.
Para ser Fiscal General de Justicia se requiere: ser ciudadano mexicano por nacimiento; tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos al día de la designación; contar con título profesional de licenciado en derecho con antigüedad mínima de diez años; gozar de buena reputación, y no haber sido condenado por delito doloso.
(REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2021)
El Fiscal General durará en su encargo siete años y será designado y removido conforme al siguiente procedimiento:
I. A partir de la ausencia definitiva del Fiscal General, el Congreso del Estado contará con diez días para integrar una lista paritaria de al menos seis candidatos al cargo, aprobada por las dos terceras partes de los miembros presentes, la cual enviará al titular del Ejecutivo.
Si el Ejecutivo no recibe la lista en el plazo antes señalado, enviará libremente al Congreso una terna y designará provisionalmente a un Fiscal General interino, quien ejercerá sus funciones hasta en tanto se realice la designación definitiva conforme a lo establecido en este artículo. En este caso, el Fiscal General interino podrá formar parte de la terna.
I. Si el Congreso no hace la designación en los plazos que establecen los párrafos anteriores, el Ejecutivo designará al Fiscal 86
General de entre los candidatos que integren la lista o, en su caso, la terna respectiva.
(REFORMADA, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2021)
II. Recibida la lista a que se refiere la fracción anterior, dentro de los diez días siguientes el Ejecutivo formulará una terna y la enviará a la consideración del Congreso.
III. El Congreso, con base en la terna y previa comparecencia de las personas propuestas, designará al Fiscal General con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes dentro del plazo de diez días.
En caso de que el Ejecutivo no envíe la terna a que se refiere la fracción anterior, el Congreso tendrá diez días para designar al Fiscal General de entre los candidatos de la lista que señala la fracción
IV. El Fiscal General podrá ser removido por el titular del Ejecutivo únicamente por las causas graves que establezca la ley. La remoción deberá ser aprobada dentro del plazo de diez días por el voto de al menos dos terceras partes de los miembros del Congreso del Estado. En caso de negativa o vencido el plazo, el Fiscal General permanecerá en el cargo y no podrá ser removido por los mismos hechos que originaron el procedimiento.
V. En los recesos del Congreso, la Diputación Permanente lo convocará de inmediato a sesiones extraordinarias para la designación o formulación de objeción a la remoción del Fiscal General.
VI. Los demás integrantes del Ministerio Público serán nombrados y removidos en términos de su ley orgánica.
VII. Las ausencias del Fiscal General serán suplidas en los términos que determine la ley.
(REFORMADO, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2021)
El nombramiento de los fiscales especializados a los que se refiere esta Constitución, con excepción del Fiscal Especializado en Combate a la Corrupción, se llevará a cabo a propuesta del Fiscal General y por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes del Congreso del Estado. Solamente podrán ser removidos por las causas graves que establezca la ley y con el mismo procedimiento para remover al Fiscal General.
El Fiscal General presentará anualmente al Congreso del Estado y al Ejecutivo, un informe de actividades.
Se establece un Consejo de Participación Ciudadana de la Fiscalía General, como un órgano especializado de consulta, integrado por cinco consejeros independientes con probada experiencia en materias de ciencias forenses y penales, procuración de justicia, seguridad pública y cualquier otra que resulte afín a su objeto. El cargo será de naturaleza honoraria. La ley determinará las facultades y obligaciones de los consejeros, así como su régimen de responsabilidades.
Los miembros del Consejo de Participación Ciudadana serán designados por las dos terceras partes de los miembros presentes del Congreso a propuesta del Ejecutivo, conforme al procedimiento que prevea la ley, durarán en su encargo cinco años improrrogables y serán renovados de manera escalonada, conforme a lo previsto en la ley. 87
En ningún caso, los consejeros podrán intervenir o influir, de manera directa o indirecta, en las investigaciones o expedientes que se encuentren bajo el conocimiento del Ministerio Público.
(ADICIONADO, P.O. 25 DE DICIEMBRE DE 1993)