Constitución Política del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 124

TITULO VII DE LA PROCURACION DE JUSTICIA Y PROTECCION DE LOS DERECHOS · CAPITULO I

Art. 124.- La institución del Ministerio Público representa los intereses de la sociedad conforme a las atribuciones que le confiere esta Constitución y demás leyes.

Son atribuciones del Ministerio Público:

(REFORMADA, P.O. 12 DE SEPTIEMBRE DE 2006)

I.- Ejercer la acción penal para el enjuiciamiento de los probables responsables de las conductas delictivas e intervenir durante los procedimientos penales y de justicia para adolescentes;

(REFORMADA, P.O. 12 DE SEPTIEMBRE DE 2006)

II.- Cuidar que se ejecuten las penas y las medidas para adolescentes impuestas por los órganos jurisdiccionales, exigiendo, de quien corresponda y bajo su responsabilidad, el cumplimiento de las sentencias recaídas;

III.- Intervenir en los juicios y diligencias que se relacionen con ausentes, menores, incapacitados o establecimientos de beneficencia pública, a los que representará, siempre que no tuvieren quién los patrocine, velando por sus intereses;

IV.- Rendir a los Poderes del Estado y a las Comisiones Nacional y Estatal de Derechos Humanos, los informes que le soliciten sobre asuntos relativos a su ramo; en el caso de esta última, únicamente en asuntos de su competencia;

V.- Organizar y controlar a la Policía Ministerial del Estado, que estará bajo su autoridad y mando inmediato; 84

VI.- Velar por la exacta observancia de las leyes de interés general;

VII.- Procurar que se hagan efectivas las responsabilidades penales en que incurran los servidores públicos;

VIII.- La persecución ante los Tribunales de los delitos del orden común; y por lo mismo, a él le corresponde recibir las denuncias, acusaciones o querellas, tanto de las autoridades como de los particulares; investigar los hechos objeto de las mismas, ejercitar la acción penal contra los inculpados, solicitando en su caso su aprehensión o comparecencia; allegar al proceso las pruebas que acrediten el cuerpo del delito y la responsabilidad de los acusados; impulsar la secuela del procedimiento; y, en su oportunidad, pedir la aplicación de las penas que correspondan;

IX.- Cuidar que los juicios del orden penal se sigan con toda regularidad para que la administración de justicia sea pronta y expedita;

X.- Investigar las detenciones arbitrarias y otros abusos de autoridad que se cometan, adoptando las medidas necesarias para hacerlas cesar de inmediato, sin perjuicio de proveer lo conducente al castigo de los responsables;

(REFORMADA, P.O. 12 DE SEPTIEMBRE DE 2006)

XI.- Promover la mediación, la conciliación y demás formas alternativas de justicia entre las partes en los delitos en que proceda conforme a la ley, así como la justicia restaurativa en los Sistemas Penal y de Justicia para Adolescentes; y

XII.- Las demás que le señalen las leyes.

(REFORMADO, P.O. 15 DE NOVIEMBRE DE 2018)

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: scjn.gob.mx.

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