Constitución Política del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 126

TITULO VII DE LA PROCURACION DE JUSTICIA Y PROTECCION DE LOS DERECHOS · CAPITULO II De la Comisión de Derechos Humanos

Art. 126.- La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Tamaulipas será un organismo público, autónomo e independiente, con personalidad jurídica y patrimonio propios, en términos de lo dispuesto por el artículo 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y tendrá por objeto la protección de los derechos humanos previstos en el segundo párrafo del artículo 16 de esta Constitución. La Comisión conocerá de quejas por actos u omisiones de naturaleza administrativa provenientes de cualquier autoridad o servidor público estatales o municipales que viole estos derechos en el territorio del Estado, así mismo formulará recomendaciones públicas y no vinculatorias de carácter autónomas y podrá presentar denuncias y quejas ante las autoridades respectivas.

Todo servidor público está obligado a responder las recomendaciones que le presente este organismo. Cuando las recomendaciones emitidas no sean aceptadas o cumplidas por las autoridades o servidores públicos, éstos deberán fundar, motivar y hacer pública su negativa; además, el Pleno del Congreso del Estado o, en sus recesos, la Diputación Permanente, podrán llamar, a solicitud de este organismo, a las autoridades o servidores públicos responsables para que comparezcan a explicar el motivo de su negativa.

Este organismo no será competente tratándose de asuntos electorales y jurisdiccionales.

La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Tamaulipas tendrá un Consejo Consultivo integrado por seis Consejeros, quienes serán electos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes del Congreso del Estado. La ley determinará los procedimientos a seguir para la presentación de las propuestas respectivas.

(REFORMADO, P.O. 1 DE DICIEMBRE DE 2017)

La elección del titular de la presidencia de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Tamaulipas y del Consejo Consultivo, se ajustarán a un procedimiento de consulta pública, que deberá ser transparente en los términos y condiciones que determine la ley. Tanto los miembros del Consejo Consultivo como su Presidente durarán en su cargo 6 años y podrán ser reelectos por una sola ocasión. 88

(REFORMADO, P.O. 26 DE MAYO DE 2015)

El titular de la presidencia de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Tamaulipas, deberá entregar puntualmente los informes relativos al cumplimiento de su encomienda, ante las instancias públicas que señale esta Constitución o la ley.

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2008)

ARTÍCULO 126 PÁRRAFO QUINTO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE TAMAULIPAS; Y SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 14, PÁRRAFO TERCERO; 18, FRACCIÓN II, Y 20, DE LA LEY DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE TAMAULIPAS".]

ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial de Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO. El término de seis años establecido mediante el presente Decreto para el período de encargo del Presidente y de los miembros del Consejo Consultivo de la Comisión de Derechos Humanos, empezará a surtir efectos a partir de los subsecuentes nombramientos que se deriven de la sustitución de los actuales encargos de las figuras jurídicas antes referidas.

P.O. 11 DE ABRIL DE 2018.

[N. DE E. TRANSITORIO DEL "DECRETO LXIII-393 MEDIANTE EL CUAL SE DEROGA LA FRACCIÓN V DEL

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: scjn.gob.mx.

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