Constitución Política del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 14

TITULO I DEL ESTADO Y SUS HABITANTES · CAPITULO III De los Ciudadanos

Art. 14.- La vecindad se pierde:

I. Por dejar de residir habitualmente más de seis meses dentro de su territorio.

II. Desde el momento de separarse del territorio del Estado, siempre que se manifieste que va a cambiarse de residencia, o que de cualquier otro modo se pruebe la intención de cambiarla.

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: scjn.gob.mx.

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