Constitución Política del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 15

TITULO I DEL ESTADO Y SUS HABITANTES · CAPITULO IV De los vecinos

Art. 15.- La vecindad no se pierde:

I. Por ausencia en virtud de comisión del servicio público de la Federación, del Estado o de algún Municipio de este.

II. Por ausencia con motivo de persecuciones políticas, si el hecho que las origina no implica al mismo tiempo la comisión de un delito del orden común.

III. Por ausencia con ocasión de estudios o comisiones científicas o artísticas.

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: scjn.gob.mx.

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