Constitución Política del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 17

TITULO I DEL ESTADO Y SUS HABITANTES · CAPITULO V De los habitantes

Art. 17.- El Estado reconoce a sus habitantes:

(REFORMADA, P.O. 3 DE JUNIO DE 2003)

ARTÍCULO 17 FRACCIONES V Y VI Y SE ADICIONA LA FRACCIÓN VIII, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE TAMAULIPAS.

ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

P.O. 17 DE DICIEMBRE DE 2014.

DECRETO NÚMERO LXII-541, POR EL QUE SE REFORMAN LAS FRACCIONES VI Y VII, Y SE ADICIONA LA FRACCIÓN VIII AL

ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE TAMAULIPAS”.]

ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO. El Congreso del Estado deberá llevar a cabo las adecuaciones conducentes a la legislación Estatal en materia de transparencia, acceso a la información y de protección de datos personales a más tardar a los 60 días naturales, de la entrada en vigor del presente Decreto.

P.O. 30 DE JUNIO DE 2016.

[N. DE E. TRANSITORIO DEL “DECRETO NO. LXII-971 MEDIANTE EL CUAL SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE TAMAULIPAS Y DE LA LEY SOBRE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO INTERNOS DEL CONGRESO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS”.]

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

P.O. 14 DE JULIO DE 2016.

[N. DE E. TRANSITORIO DEL “DECRETO NO. LXII-973, QUE REFORMA LAS FRACCIONES VII Y VIII DEL

ARTÍCULO 17; Y ADICIONA UNA FRACCIÓN IX AL MISMO ARTÍCULO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE TAMAULIPAS”.]

ARTÍCULO ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

P.O. 20 DE SEPTIEMBRE DE 2016.

[N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO NO. LXII-985 MEDIANTE EL CUAL SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 45 PÁRRAFO TERCERO, 58 FRACCIÓN VII, 76 PÁRRAFO PRIMERO Y 161 PÁRRAFO PRIMERO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE TAMAULIPAS”.] 154

ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO. EI Poder Legislativo del Estado, deberá realizar las adecuaciones necesarias a la legislación secundaria para armonizarla con las disposiciones del presente Decreto, en un plazo que no exceda el 27 de octubre del

2016.

P.O. 27 DE SEPTIEMBRE DE 2016.

[N. DE E. TRANSITORIOS DEL "DECRETO No. LXII-1169 MEDIANTE EL CUAL SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 114 APARTADO B, FRACCIÓN XX Y 115 PÁRRAFO PRIMERO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, Y LOS ARTÍCULOS 32 FRACCIÓN IV, 36 FRACCIÓN VI, 121 PÁRRAFO NOVENO, FRACCIÓN V, 122 FRACCIÓN XXI, LA DENOMINACIÓN DEL CAPÍTULO V DEL TÍTULO SÉPTIMO, 144, 145, 146, 173 FRACCIÓN VII, 176, Y 209 FRACCIÓN VI DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO".]

ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO. El Consejo de la Judicatura emitirá el Reglamento de la Escuela Judicial, donde se establecerán las atribuciones de la Dirección, de los Departamentos y Unidades administrativas de la Escuela Judicial, para determinar el ámbito de responsabilidad de cada una.

P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2016.

[N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO NO. LXIII-91 MEDIANTE EL CUAL SE REFORMA EL PÁRRAFO SEXTO DEL

ARTÍCULO 17, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE TAMAULIPAS".]

ARTÍCULO ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

P.O. 20 DE ABRIL DE 2017.

[N. DE E. TRANSITORIOS DEL "DECRETO NO. LXIII-152 MEDIANTE EL CUAL SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, EN MATERIA DE COMBATE A LA CORRUPCIÓN".]

ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado y se derogan todas las disposiciones jurídicas y administrativas que contravengan o se opongan a las adiciones y reformas materia del mismo, sin perjuicio de lo dispuesto en los transitorios siguientes.

ARTÍCULO SEGUNDO. El Congreso del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, deberá expedir las disposiciones legales correspondientes, dentro de los plazos establecidos en el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de combate a la corrupción, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2015.

ARTÍCULO TERCERO. En lo relativo a la fiscalización y control de recursos públicos, continuará aplicándose la legislación vigente a la entrada en vigor de este Decreto, hasta en tanto entren en vigor las leyes y adecuaciones normativas a que se refiere el artículo Segundo Transitorio del presente Decreto.

En materia de responsabilidades administrativas de servidores públicos del Estado y sus municipios, continuará aplicándose la legislación vigente a la entrada en vigor de este Decreto, hasta en tanto entre en vigor la legislación aplicable al nuevo sistema estatal anticorrupción.

ARTÍCULO CUARTO. Los procedimientos legales, administrativos y demás asuntos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente Decreto y de las Leyes y adecuaciones normativas referidas en el artículo Segundo Transitorio, 156 continuarán sustanciándose hasta su total conclusión y se resolverán conforme a las disposiciones vigentes al momento de su inicio, disposiciones que también serán aplicables para los asuntos que deriven o sean consecuencia de los mismos.

ARTÍCULO QUINTO. Para la adecuada implementación de las reformas y adiciones a que se refiere el presente Decreto, deberán considerarse las previsiones de recursos humanos, materiales y financieros a que haya lugar.

ARTÍCULO SEXTO. El Tribunal Fiscal del Estado continuará funcionando con su organización y facultades actuales y substanciando los asuntos que actualmente se encuentren en trámite conforme a las disposiciones vigentes, hasta la entrada en vigor de la Ley a que se refiere la fracción LVI del artículo 58, de esta Constitución.

ARTÍCULO SÉPTIMO. Por única ocasión, los Magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado, que se nombren para el inicio de funciones del órgano jurisdiccional, durarán en su encargo, respectivamente, el primero de los nombrados cuatro años, el segundo seis años y el tercero ocho años improrrogables, periodos que empezarán a contar a partir de sus respectivos nombramientos. Los subsecuentes nombramientos de magistrados tendrán una duración en el cargo de ocho años improrrogables.

ARTÍCULO OCTAVO. Los recursos humanos, materiales, financieros y presupuestales con que cuenta el Tribunal Fiscal del Estado de Tamaulipas, incluyendo todos sus bienes y los derechos derivados de los fondos o fideicomisos vigentes, pasarán a formar parte del Tribunal de Justicia Administrativa, en los términos que determine la Ley a que se refiere la fracción LVI del artículo 58, de esta Constitución.

ARTÍCULO NOVENO. Los trabajadores de base que se encuentren prestando sus servicios en el Tribunal Fiscal de (sic) Estado de Tamaulipas, a la entrada en vigor de la Ley a que se refiere la fracción LVI del artículo 58, de esta Constitución, seguirán conservando su misma calidad y derechos laborales que les corresponden ante el Tribunal de Justicia Administrativa, en los términos que dicha ley determine.

ARTÍCULO DÉCIMO. El Sistema Estatal Anticorrupción deberá conformarse de acuerdo con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las Leyes Generales, la Constitución Política del Estado de Tamaulipas y las leyes del Estado que resulten aplicables.

P.O. 2 DE JUNIO DE 2017.

[N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO NO. LXIII-179 MEDIANTE EL CUAL SE ADICIONA UN

ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE TAMAULIPAS”.]

ARTÍCULO ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

P.O. 20 DE AGOSTO DE 2019.

[N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO NO. LXIII-819 MEDIANTE EL CUAL SE REFORMAN LAS FRACCIONES X Y XI, Y SE ADICIONA LA FRACCIÓN XII, AL

ARTÍCULO 17, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE TAMAUUPAS (SIC)”.]

ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO. El Estado habrá de proveer los recursos y estímulos suficientes, conforme a las bases de coordinación, vinculación y participación que establezcan las leyes respectivas en la materia y con base en las previsiones presupuestarias aprobadas para el cumplimiento progresivo del derecho establecido en el presente Decreto.

P.O. 16 DE OCTUBRE DE 2019.

[N. DE E. TRANSITORIO DEL “DECRETO NO. LXIII-1027 MEDIANTE EL CUAL SE REFORMA LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, EN MATERIA DE GOBIERNO DIGITAL”.]

ARTÍCULO ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. 165

P.O. 22 DE OCTUBRE DE 2019.

[N. DE E. TRANSITORIOS DEL "DECRETO NO. LXIII-1015 MEDIANTE EL CUAL SE REFORMAN LAS FRACCIONES II, DEL

ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE TAMAULIPAS.

ARTÍCULO ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

P.O. 21 DE ABRIL DE 2015.

ARTÍCULO ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado y hasta la entrada en vigor del Decreto No. LXI-903 mediante el cual se adiciona un párrafo segundo al artículo 44 y se reforman la fracción XXXIII del artículo 91 y el cuarto párrafo del artículo 93 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, publicado en el Periódico Oficial del Estado número 113 de fecha 18 de septiembre del 2013. 151

P.O. 26 DE MAYO DE 2015.

DECRETO NÚMERO LXII-576, POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 45 PÁRRAFO TERCERO Y QUINTO, 58 FRACCIÓN VI, PÁRRAFOS PRIMERO Y TERCERO, 76 FRACCIÓN I, PÁRRAFO PRIMERO, TERCERO Y QUINTO FRACCIÓN II, PÁRRAFOS SEGUNDO, TERCERO, CUARTO, QUINTO Y SEXTO, FRACCIÓN IV, PÁRRAFOS SEGUNDO Y QUINTO, 91 FRACCIÓN VII, 107 ÚLTIMO PÁRRAFO, 114 APARTADO B, FRACCIÓN XXVI, Y 126 ÚLTIMO PÁRRAFO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE TAMAULIPAS EN MATERIA DE FISCALIZACIÓN.

ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan todas aquellas normas que se opongan al contenido del presente Decreto, así como a los Acuerdos emitidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable respecto a la nueva estructura de la Cuenta Pública, con relación a lo previsto en la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

P.O. 26 DE MAYO DE 2015.

DECRETO NÚMERO LXII-582, POR EL QUE SE REFORMA EL

ARTÍCULO 17; Y SE DEROGAN EL

ARTÍCULO 17, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, EN MATERIA DE MOVILIDAD".]

ARTÍCULO ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

P.O. 12 DE OCTUBRE DE 2023. 171

[N. DE E. TRANSITORIO DEL "DECRETO No. 65-574 MEDIANTE EL CUAL SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE TAMAULIPAS Y DE LA LEY DE PROTECCIÓN A LOS ANIMALES PARA EL ESTADO DE TAMAULIPAS".]

ARTÍCULO ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

P.O. 12 DE OCTUBRE DE 2023.

[N. DE E. TRANSITORIO DEL “DECRETO NO. 65-605 MEDIANTE EL CUAL SE REFORMA EL PÁRRAFO ÚNICO, Y SE ADICIONA UN PÁRRAFO SEGUNDO A LA FRACCIÓN VI, AL

ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE TAMAULIPAS”.]

ARTÍCULO ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas.

P.O. 29 DE ENERO DE 2024.

[N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO NO. 65-784 MEDIANTE EL CUAL SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 44, PÁRRAFO SEGUNDO; 91, FRACCIÓN XXXIII; Y 93, PÁRRAFO CUARTO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE TAMAULIPAS”.]

ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO. El informe de gobierno, así como las comparecencias inherentes a los titulares de las Dependencias de la Administración Pública Estatal correspondientes al ejercicio fiscal 2023, se llevará a cabo en la segunda quincena del mes de febrero del año 2024, en la fecha que determine el Congreso del Estado.

P.O. 19 DE AGOSTO DE 2024.

[N. DE E. TRANSITORIO DEL “DECRETO NO. 65-840 MEDIANTE EL CUAL SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 16, PÁRRAFO NOVENO; Y 138, PÁRRAFO PRIMERO; Y SE ADICIONA UN PÁRRAFO SEGUNDO AL

I. La inviolabilidad de la propiedad, la cual no podrá ser ocupada sino en virtud de expropiación, por causa de utilidad pública y mediante indemnización.

(REFORMADA, P.O. 19 DE DICIEMBRE DE 2001)

II. La libertad de asociarse o reunirse con cualquier objeto lícito, pero en asuntos políticos es exclusiva de los ciudadanos tamaulipecos en los términos que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

(REFORMADA, P.O. 31 DE JULIO DE 2018)

III. El derecho de los hombres y las mujeres a la igualdad de oportunidades en los ámbitos político, económico, social y cultural;

(REFORMADA, P.O. 4 DE MARZO DE 2014)

IV. El derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar y al uso racional de los recursos naturales susceptibles de apropiación con base en el objetivo del desarrollo sustentable, en los términos que fijen las leyes;

(REFORMADA, P.O. 27 DE ABRIL DE 2016)

V. La libertad de información y, en particular de sus ciudadanos para asuntos políticos, así como para utilizar y divulgar la información pública que reciban. El Estado garantizará el acceso a la información pública. Todo ente público, entidad, 10 órgano y organismo de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, y municipios; órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito estatal y municipal; respetará esta libertad y pondrá a disposición del público la información con que cuente en virtud de sus actividades; salvo aquellas excepciones que se señalen expresamente en las leyes de la materia, o aquellas relativas a la intimidad, privacidad y dignidad de las personas, en los términos que señale la ley. La libertad de información comprende la protección del secreto profesional, sin demérito del derecho de réplica de toda persona ante la divulgación de información inexacta que le agravie.

Para garantizar el derecho de acceso a la información y de protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados establecidos en la presente fracción, el Estado contará con un organismo autónomo, imparcial, colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía técnica, de gestión, capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna, el cual regirá su funcionamiento y actuación conforme a los principios y bases establecidos en el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en la Ley que para tales efectos deberá expedir el Congreso del Estado de Tamaulipas.

(REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], P.O. 12 DE OCTUBRE DE 2023)

VI. El derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, saludable, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines.

(ADICIONADO, P.O. 12 DE OCTUBRE DE 2023)

El derecho humano de acceso al agua será promovido permanentemente entre la población, lo que en todo tiempo implicará acciones y políticas para el respeto y fomento del uso adecuado del agua, incluyendo como prioridad el uso racional y eficiente de este recurso;

(REFORMADA, P.O. 11 DE DICIEMBRE DE 2018)

VII. El derecho a la identidad y a ser registrado de manera inmediata a su nacimiento. El Estado garantizará el cumplimiento de estos derechos. La autoridad competente expedirá gratuitamente la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento y la primera cédula estatal de identidad;

(REFORMADA, P.O. 28 DE MARZO DE 2017)

VIII. El derecho a la cultura física y la práctica del deporte. Corresponde al Estado su promoción, fomento y estímulo conforme a las leyes en la materia; 11

(REFORMADA, P.O. 9 DE ENERO DE 2019)

IX. El derecho de acceder de manera libre y universal a internet;

(REFORMADA, P.O. 4 DE MARZO DE 2021)

X. El derecho de acceso a la cultura y el disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales. El Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones, con pleno respeto a la libertad creativa. La ley establecerá los mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural.

La cultura de las y los tamaulipecos constituye su identidad, un bien irrenunciable y un derecho fundamental; las autoridades locales en concertación con la sociedad, promoverán el rescate, la preservación, el fortalecimiento, la protección, la restauración y la difusión del patrimonio cultural que define la identidad tamaulipeca, misma que es inalienable e imprescriptible;

(REFORMADA, P.O. 4 DE MARZO DE 2021)

XI. El derecho a la alimentación adecuada, nutritiva, suficiente y de calidad; el Estado establecerá como garantía para ello, los mecanismos necesarios y suficientes para su desarrollo, promoción, fomento, estímulo y abasto oportuno conforme a las leyes en la materia;

(REFORMADA, P.O. 4 DE MARZO DE 2021)

XII. El derecho a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica. El Estado apoyará la investigación e innovación científica, humanística y tecnológica;

(ADICIONADA, P.O. 4 DE MARZO DE 2021)

XIII. El derecho a la protección más amplia de las familias, en su ámbito individual y colectivo, así como su aporte en la construcción y bienestar de la sociedad por su contribución al cuidado, formación, desarrollo y transmisión de valores, de la identidad cultural y de conocimientos elementales para la vida en sociedad.

Las autoridades estatales y municipales promoverán la integración, el desarrollo y el fortalecimiento de la familia; sus fines de unidad, convivencia armónica, ayuda mutua y la preservación de los valores de la comunidad.

(REFORMADO, P.O. 18 DE NOVIEMBRE DE 2022)

Los bienes considerados como objeto del patrimonio de familia, se considerarán inalienables, imprescriptibles e inembargables, a manera de protección a la familia en términos de la legislación civil aplicable;

(REFORMADA, P.O. 18 DE NOVIEMBRE DE 2022) 12

XIV. El Estado reconoce los derechos de las personas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas, que habiten el territorio, sea cual fuese su situación o aspiración; y

(ADICIONADA, P.O. 18 DE NOVIEMBRE DE 2022)

XV. Toda persona tiene derecho a la movilidad. El Estado y los municipios adoptarán las medidas necesarias para garantizar el ejercicio de este derecho, bajo un sistema integral de calidad, aceptable, suficiente y accesible que, en condiciones de igualdad y sostenibilidad, permita un efectivo desplazamiento para la satisfacción de las necesidades y pleno desarrollo de toda persona.

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: scjn.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.