Constitución Política del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 17 TER

TITULO I DEL ESTADO Y SUS HABITANTES · CAPITULO V De los habitantes

Art. 17 Ter.- El derecho a la identidad establecido en la fracción VII del artículo 17 de esta Constitución será garantizado mediante una cédula estatal de identidad.

La cédula estatal de identidad es una identificación personal e intransferible, que será expedida por el Instituto establecido para ello en esta Constitución.

Todos los ciudadanos del Estado tendrán derecho a contar con la cédula de identidad y su obtención será obligatoria para los residentes mayores de catorce años y aquellos avecindados que permanezcan en el Estado por un período mayor a los seis meses. La cédula se regirá bajo los principios de legalidad, confidencialidad y certeza.

El organismo garante de este derecho será el Instituto Estatal de Protección a la Identidad. Será un órgano con autonomía técnica, presupuestal y de gestión, así como con personalidad jurídica y patrimonio propios.

El Instituto será la autoridad en la materia, independiente y autónomo en sus decisiones.

Estará integrado por un Comisionado Presidente y dos Comisionados. La Ley de la materia determinará la forma de su integración y funciones.

Los Comisionados deberán cumplir los siguientes requisitos:

(NOTA: EL 7 DE ENERO DE 2020, EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EN EL APARTADO VI, ASÍ COMO EN EL RESOLUTIVO SEGUNDO DE LA SENTENCIA DICTADA AL RESOLVER LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 4/2019, DECLARÓ LA INVALIDEZ DE LA PORCIÓN NORMATIVA DE LA FRACCIÓN I DE ESTE ARTÍCULO INDICADA CON MAYÚSCULAS, LA CUAL SURTIÓ EFECTOS EL 7 DE ENERO DE 2020, DE ACUERDO A LAS CONSTANCIAS QUE OBRAN EN LA SECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. DICHA 13

SENTENCIA PUEDE SER CONSULTADA EN LA DIRECCIÓN ELECTRÓNICA http://www2.scjn.gob.mx/).

I.- Ser ciudadano mexicano POR NACIMIENTO y estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;

II.- Ser mayor de treinta años;

III.- Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito doloso que amerite pena de prisión por más de un año;

IV.- Poseer título profesional;

V.- Haberse desempeñado, cuando menos dos años, en forma destacada en actividades profesionales, de servicio público o académicas sustancialmente relacionadas con materias afines a las de la identidad personal;

VI.- Acreditar los conocimientos técnicos necesarios para el cargo;

Los Comisionados se abstendrán de desempeñar cualquier otro empleo, trabajo o comisión públicos o privados, con excepción de los honorarios y académicos.

Los Comisionados serán designados mediante el siguiente procedimiento:

I.- Por cada vacante, el Congreso del Estado, mediante convocatoria pública, enviará al Gobernador Constitucional una lista de cinco aspirantes al cargo que hayan acreditado los requisitos señalados en este artículo. El Gobernador seleccionará a los tres candidatos que estime idóneos para el cargo y los propondrá al Congreso;

II.- La ratificación se hará por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes del Congreso del Estado; y

III.- El Comisionado Presidente y los Comisionados durarán siete años en su encargo, serán sustituidos de manera escalonada y no podrán ser designados para un periodo inmediato posterior.

(REFORMADO, P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 2020)

Dentro del Instituto habrá un Consejo Consultivo integrado por representantes de las Secretarías de Salud, de Educación, de Bienestar Social, de Seguridad Pública, y de las Fiscalías establecidas por esta Constitución, así como del Instituto de Transparencia, de Acceso a la Información y de Protección de Datos Personales del Estado de Tamaulipas, para el efecto de coordinar todos los aspectos relacionados con la cédula, su implementación y mecanismos de cooperación.

El Instituto será el responsable de la dirección, expedición, control, registro, gestión y todas las demás actividades relacionadas con la cédula estatal de identidad. 14

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 29 DE MARZO DE 1986)

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: scjn.gob.mx.

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