Art. 19.- A nadie podrá obligársele a que pague una contribución que no haya sido previamente decretada por el Congreso.
(REFORMADO, P.O. 15 DE NOVIEMBRE DE 2018)
La prevención e investigación de los delitos corresponden al Ministerio Público y a las policías, en el ámbito de sus respectivas competencias. Para efectos de la procuración de justicia o cuando el curso de la investigación requiera control jurisdiccional, las policías actuarán bajo la conducción y mando del ministerio público, y ejecutarán con la debida diligencia sus órdenes, mandamientos e instrucciones. El Fiscal General podrá establecer protocolos de actuación e intervención para ciertos tipos de delitos, así como integrar unidades de investigación especializadas para atender objetivos específicos de política criminal. Toda autoridad deberá prestar auxilio y colaboración a las policías y los Ministerios Públicos en el ejercicio de sus funciones. La ley regulará las relaciones de mando, conducción y coordinación entre la policía y el Ministerio Público, así como sus respectivas obligaciones. Asimismo, establecerá los procedimientos y sanciones aplicables en los supuestos de desacato, negligencia u omisión que afecten el curso de las investigaciones criminales.
(REFORMADO, P.O. 24 DE NOVIEMBRE DE 2010)
El ejercicio de la acción penal ante los tribunales corresponde al Ministerio Público. La ley determinará los casos en que los particulares podrán ejercer la acción penal ante la autoridad judicial.
(ADICIONADO, P.O. 24 DE NOVIEMBRE DE 2010)
La imposición de las penas, su modificación y duración son propias y exclusivas de la autoridad judicial.
(ADICIONADO, P.O. 24 DE NOVIEMBRE DE 2010)
Compete a la autoridad administrativa la aplicación de sanciones por las infracciones de los reglamentos gubernativos y de policía, las que únicamente consistirán en multa, arresto hasta por treinta y seis horas o en trabajo a favor de la comunidad; pero si el infractor no pagare la multa que se le hubiese impuesto, se permutará esta por el arresto correspondiente, que no excederá en ningún caso de treinta y seis horas.
(REFORMADO, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2016)
Si el infractor de los reglamentos gubernativos y de policía fuese jornalero, obrero o trabajador, no podrá ser sancionado con multa mayor a una vez el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
(ADICIONADO, P.O. 24 DE NOVIEMBRE DE 2010)
Tratándose de trabajadores no asalariados, la multa que se imponga por infracción de los reglamentos gubernativos y de policía, no excederá del equivalente a un día de su ingreso. 16
(ADICIONADO, P.O. 24 DE NOVIEMBRE DE 2010)
El Ministerio Público podrá considerar criterios de oportunidad para el ejercicio de la acción penal, en los supuestos y condiciones que fije la ley.
(ADICIONADO, P.O. 11 DE DICIEMBRE DE 2018)
ARTÍCULO 19 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE TAMAULIPAS.
ARTICULO UNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
P.O. 24 DE NOVIEMBRE DE 2010.
DECRETO NUMERO LX-1481, POR EL QUE SE ADICIONAN LOS PÁRRAFOS SEXTO Y SÉPTIMO, RECORRIÉNDOSE EN SU ORDEN EL ACTUAL SEXTO PARA SER OCTAVO, DEL
ARTÍCULO 19 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, EN MATERIA DE DESINDEXACIÓN DEL SALARIO MÍNIMO”.]
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO. Los Ayuntamientos del Estado, deberán realizar las adecuaciones de homologación derivadas del presente Decreto, que correspondan a las disposiciones normativas que hayan expedido en el ejercicio de las atribuciones de su competencia y que se encuentren vigentes, en un plazo que no exceda del 28 de enero de 2017, a efecto de eliminar las referencias al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia y sustituirlas por las relativas a la Unidad de Medida y Actualización. 155
P.O. 28 DE MARZO DE 2017.
[N. DE E. TRANSITORIO DEL “DECRETO NO. LXIII-142 MEDIANTE EL CUAL SE REFORMAN LAS FRACCIONES VIII Y IX, Y SE ADICIONA LA FRACCIÓN X, AL