Constitución Política del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 18

TITULO I DEL ESTADO Y SUS HABITANTES · CAPITULO V De los habitantes

Art. 18.- Todos los habitantes del Estado estarán obligados:

I. A respetar y cumplir las leyes, disposiciones y reglamentos expedidos por autoridad legítima con arreglo a sus facultades legales. Nadie podrá, para sustraerse de propia autoridad a la observancia de los preceptos legales, alegar que los ignora, que son notoriamente injustos o que pugnan con sus opiniones.

II. A contribuir para todos los gastos públicos de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes, quedando en todo caso prohibidos los impuestos de carácter meramente personal.

III. A prestar auxilio a las autoridades, cuando para ello sean legalmente requeridos.

(REFORMADA, P.O. 12 DE OCTUBRE DE 2023)

IV. A recibir educación en la forma prevista por el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por las leyes en la materia, conforme los planes, programas y reglamentos que se expidan por las autoridades educativas;

(REFORMADA, P.O. 23 DE MAYO DE 2012)

V. Hacer que sus hijos, pupilos y menores que por cualquier título tengan a su cuidado, reciban la educación básica y media superior, con arreglo a lo prescrito en la fracción anterior;

VI. Asistir los días y horas designados por el Ayuntamiento del Municipio en que residan, para recibir la instrucción cívica y militar que los mantenga aptos en el ejercicio de todos sus derechos de ciudadano, y diestros en el manejo de las armas y conocedores de la disciplina militar.

VII. (DEROGADA, P.O. 22 DE OCTUBRE DE 2019)

(REFORMADA, P.O. 12 DE OCTUBRE DE 2023)

VIII. A respetar y cuidar el patrimonio natural del Estado y hacer uso de los recursos naturales susceptibles de apropiación sin afectar el desarrollo sustentable del Estado en los términos que dispongan las leyes. En las mismas se preverá que ninguna persona podrá ser obligada a llevar a cabo actividades que puedan ocasionar el deterioro del medio ambiente, así como que quien realice actividades que afecten el medio ambiente está obligado a prevenir, minimizar y reparar los daños que se causen, asumiéndose con cargo a su patrimonio las erogaciones que requieran las tareas de restauración; y

(ADICIONADA, P.O. 12 DE OCTUBRE DE 2023)

IX. A respetar la vida y la integridad de los animales como seres sintientes, así como a brindarles un trato digno. 15

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 19 DE DICIEMBRE DE 2001)

ARTÍCULO 18, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE TAMAULIPAS".]

ARTÍCULO ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

P.O. 19 DE JUNIO DE 2020.

[N. DE E. TRANSITORIO DEL “DECRETO LXIV-104 MEDIANTE EL CUAL SE DEROGAN LAS FRACCIONES III Y IV, DEL

ARTÍCULO 18, DE LA LEY SOBRE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO INTERNOS DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS”.]

ARTÍCULO ÚNICO. El presente Decreto se publicará en el Periódico Oficial del Estado y entrará en vigor a partir del 1° de octubre de 2021.

P.O. 21 DE SEPTIEMBRE DE 2021.

[N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO NO LXIV-799 MEDIANTE EL CUAL SE REFORMAN LOS PÁRRAFOS PRIMERO, FRACCIONES I Y VII, Y SEGUNDO, Y SE ADICIONA UN PÁRRAFO TERCERO, AL

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: scjn.gob.mx.

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