Art. 19 Bis.- El Sistema Estatal de Seguridad Pública se organizará en los términos del Artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la ley general de la materia, las disposiciones del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y las siguientes bases de coordinación:
(REFORMADA, P.O. 21 DE SEPTIEMBRE DE 2021)
ARTÍCULO 19 BIS Y UN TERCER PÁRRAFO AL
ARTÍCULO 19 BIS, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE TAMAULIPAS”.]
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO. Las personas integrantes del Consejo de Participación Ciudadana que se nombren, por única ocasión, durarán en su encargo respectivamente, el primero de los nombrados un año, el segundo dos años, el tercero tres años, el cuarto y quinto cuatro años y el sexto y el séptimo cinco años improrrogables, periodos que empezarán a contar a partir de sus respectivos nombramientos.
P.O. 21 DE SEPTIEMBRE DE 2021. 170
[N. DE E. TRANSITORIOS DEL "DECRETO NO. LXIV-800 MEDIANTE EL CUAL SE ADICIONA UN SEGUNDO PÁRRAFO A LA FRACCIÓN I DEL
ARTÍCULO 19 BIS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE TAMAULIPAS".]
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan las disposiciones legales aplicables que se opongan al presente Decreto.
P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2021.
[N. DE E. TRANSITORIO DEL "DECRETO No. LXIV-814 MEDIANTE EL CUAL SE REFORMA EL PRIMER PÁRRAFO DE LA FRACCIÓN LVI DEL
I. La seguridad pública es una función a cargo del Estado y de los Municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, dentro de sus respectivas competencias establecidas en esta Constitución y desarrolladas en la ley. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en el orden jurídico nacional. El Congreso establecerá en el Presupuesto de Egresos las partidas presupuestales correspondientes a las instituciones de seguridad pública del Estado, las cuales no podrán ser menores a las aprobadas en el ejercicio anual inmediato anterior.
(ADICIONADO, P.O. 21 DE SEPTIEMBRE DE 2021)
Asimismo, con motivo de las funciones de su cargo es de interés público preservar la vida e integridad física de las personas titulares del Ejecutivo Estatal, Secretaría General de Gobierno, Secretaría de Seguridad Pública y Fiscalía General de Justicia, para lo cual el Estado garantizará las medidas de seguridad y protección adecuadas y suficientes, durante el tiempo que dure su cargo, así como por un periodo igual al tiempo que ocupó el mismo y podrán ser prorrogables, en tanto las condiciones de riesgo lo ameriten.
II. El Sistema Estatal de Seguridad Pública, a través de su Secretariado Ejecutivo, establecerá la regulación de la selección, ingreso, formación, permanencia, evaluación, reconocimiento y certificación de los integrantes de las instituciones de seguridad pública.
III. El establecimiento de las bases de datos criminalísticos, de personal para las instituciones de seguridad pública y sistema único de denuncia ciudadana dependerá del Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública, en los términos de la ley general de la materia, esta Constitución y la ley.
IV. El Congreso establecerá en el Presupuesto de Egresos el Fondo Estatal de Fortalecimiento para la Seguridad Pública. La aplicación de dicho fondo estará a cargo del Secretariado Ejecutivo del Sistema. La ley determinará las reglas de 17 operación y requisitos para acceder a los recursos. Los fondos deberán ser destinados exclusivamente para los fines de la seguridad pública del Estado.
V. El Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública será la instancia de evaluación de los programas y desempeño de las instancias estatales y municipales de seguridad pública. Podrá emitir recomendaciones y lineamientos generales para la coordinación operativa, así como para el desarrollo de estándares de actuación y de capacidades institucionales.
VI. El Sistema Estatal de Control de Confianza dependerá del Secretariado Ejecutivo, en los términos que establezca la ley. Dicho sistema deberá establecer los procesos para la evaluación y certificación de mandos de las instancias de seguridad pública a nivel estatal y municipal.
(REFORMADA, P.O. 21 DE SEPTIEMBRE DE 2021)
VII. El Sistema Estatal de Seguridad Pública contará con un Consejo de Participación Ciudadana como un órgano de consulta independiente y externa de rendición de cuentas y evaluación política de seguridad en el Estado.
(REFORMADO, P.O. 21 DE SEPTIEMBRE DE 2021)
El cual se integrará por siete consejeros electos por la mayoría de los miembros presentes del Congreso a propuesta del Gobernador. El Consejo emitirá recomendaciones e informes no vinculantes. La ley establecerá los requisitos para ser consejero, así como sus obligaciones y prerrogativas.
(ADICIONADO, P.O. 21 DE SEPTIEMBRE DE 2021)
Los cargos de las personas integrantes del Consejo de Participación Ciudadana durarán cinco años improrrogables y serán renovados de manera escalonada; éstos serán de naturaleza honorifica, por lo que no recibirán retribución, emolumento o compensación alguna.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 25 DE DICIEMBRE DE 2008)