Constitución Política del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 114

TITULO VI DEL PODER JUDICIAL · CAPITULO I De la Integración y Funcionamiento del Poder Judicial

Art. 114.- Son atribuciones de los órganos del Poder Judicial del Estado:

A. Del Pleno del Supremo Tribunal de Justicia:

I.- Resolver las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad, conforme lo establezcan esta Constitución y la ley;

(REFORMADA, P.O. 18 DE SEPTIEMBRE DE 2013)

II.- Turnar a las Salas que correspondan los asuntos familiares, civiles, penales o de justicia para adolescentes y de aquellos que establezcan otras leyes, que al efecto remitan los jueces, para sustanciar la segunda instancia;

(REFORMADA, P.O. 17 DE DICIEMBRE DE 2015)

III.- Conocer en Pleno de las controversias del orden civil o mercantil que se susciten entre particulares y el Estado; con excepciones de los asuntos de extinción de dominio, acorde a la ley respectiva;

IV.- Erigirse en jurado de sentencia para conocer y resolver, sin recurso ulterior, las causas que se instruyan contra servidores públicos, conforme a lo dispuesto por el períodos de vacaciones del propio Poder Judicial, en los términos que determine la ley;

XVIII.- Conocer las quejas que se formulen contra los Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia, con motivo del ejercicio de sus funciones, las cuales se sustanciarán de acuerdo al procedimiento establecido en la ley, así como resolver, en única instancia, los juicios de responsabilidad civil que se promuevan en contra de los mismos;

(REFORMADA, P.O. 17 DE DICIEMBRE DE 2015)

XIX.- Conocer y resolver, en única instancia, las causas que se instruyan en contra de alguno de los magistrados, los consejeros de la judicatura, los jueces de primera instancia y los jueces menores por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones, y de las que deban sustanciarse contra los secretarios del mismo Tribunal, por faltas y abusos cometidos en el desempeño de sus cargos;

XX.- Imponer correcciones disciplinarias a los Magistrados Numerarios, Supernumerarios y Regionales, en los términos que determine la ley;

XXI.- Calificar los impedimentos de los jueces de primera instancia para conocer de los asuntos sometidos a su jurisdicción, en caso de excusa o recusación, en los términos previstos por la ley;

XXII.- Imponer correcciones disciplinarias a los abogados, agentes de negocios, procuradores o litigantes, cuando en las promociones, actuaciones o diligencias en que intervengan ofendan o falten al respeto al Supremo Tribunal de Justicia, a alguno de sus miembros o a cualquier servidor público del Poder Judicial;

(REFORMADA, P.O. 18 DE SEPTIEMBRE DE 2013)

XXIII.- Conocer y tramitar la ejecución de sentencias ejecutoriadas contra el Estado y las entidades autónomas, en los términos del Código de Procedimientos Civiles del Estado;

XXIV.- Promover y aplicar la mediación entre las partes, en las diversas materias de su competencia;

XXV.- (DEROGADA, P.O. 13 DE JUNIO DE 2015)

XXVI.- Aprobar el proyecto de presupuesto anual de egresos del Poder Judicial, que deberá presentarle el Consejo de la Judicatura, el que deberá ser remitido al Congreso del Estado, para su aprobación; 79

XXVII.- (DEROGADA, P.O. 13 DE JUNIO DE 2015)

XXVIII.- Las demás facultades y obligaciones que las leyes le otorguen.

B. Del Consejo de la Judicatura:

I.- Nombrar, adscribir, confirmar, remover o suspender al personal del Poder Judicial, excepto a los Magistrados y el personal que tenga señalado un procedimiento específico para ello;

(REFORMADA, P.O. 17 DE DICIEMBRE DE 2015)

II.- Proponer al Pleno del Supremo Tribunal de Justicia el nombramiento, ratificación o remoción de los jueces del Poder Judicial del Estado;

III.- Designar a quien deba suplir a los funcionarios del Poder Judicial, excepto a los Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia, en los casos de ausencias temporales, de acuerdo con lo dispuesto en la ley;

IV.- Definir el Distrito Judicial, número, materia y domicilio de cada juzgado;

V.- Señalar a cada juez su distrito judicial, su número y la materia en que debe ejercer sus funciones;

VI.- Crear nuevos juzgados y distritos judiciales, previa sustentación presupuestal para ello;

VII.- Conceder las licencias, admitir las renuncias y sancionar las faltas del personal del Poder Judicial, excepto las de los Magistrados y el personal que tenga señalado un procedimiento especial para ello, en los términos que establezca la ley;

VIII.- Conocer de las quejas que se formulen contra los servidores públicos del Poder Judicial, con excepción de los Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia, con motivo del ejercicio de sus funciones, las que se sustanciarán de acuerdo al procedimiento establecido en la ley;

IX.- Corregir los abusos que se adviertan en la impartición de justicia, por medio de disposiciones de carácter general que no impliquen intromisión en los asuntos que se tramiten en los juzgados, no restrinjan la independencia de criterio de los juzgadores, ni entorpezcan sus funciones;

X.- Denunciar ante el Ministerio Público los hechos de que tenga conocimiento y que impliquen la probable responsabilidad de un servidor público del Poder Judicial;

XI.- Imponer correcciones disciplinarias a los abogados, agentes de negocios, procuradores o litigantes, cuando en las promociones, actuaciones o diligencias en 80 que intervengan, siempre y cuando se estén ventilando ante el propio Consejo de la Judicatura, ofendan o falten al respeto al Supremo Tribunal de Justicia, a alguno de sus miembros o a cualquier servidor público del Poder Judicial;

(REFORMADA, P.O. 13 DE JUNIO DE 2015)

XII.- Elaborar el proyecto de presupuesto anual de egresos del Poder Judicial, que deberá ser propuesto para su aprobación al Pleno del Supremo Tribunal de Justicia;

(REFORMADA, P.O. 13 DE JUNIO DE 2015)

XIII.- Administrar y ejercer el presupuesto del Poder Judicial;

XIV.- Establecer una remuneración adecuada e irrenunciable al personal del Poder Judicial, excepto a los Magistrados;

(REFORMADA, P.O. 13 DE JUNIO DE 2015)

XV.- Elaborar los reglamentos, acuerdos y circulares necesarios para la buena marcha administrativa del Poder Judicial, dentro del ámbito de sus competencias, excepto los tendientes a mejorar la impartición de justicia y los relativos al funcionamiento y organización del Pleno del Supremo Tribunal de Justicia;

XVI.- Nombrar visitadores judiciales, quienes tendrán las facultades señaladas en la ley;

XVII.- Dictar las medidas que estime pertinentes para que la impartición de justicia sea pronta, completa e imparcial;

XVIII.- Constituir, modificar, suprimir, aumentar y dirigir los órganos administrativos que sean necesarios para la impartición de justicia; así como el número de servidores públicos del Poder Judicial del Estado;

XIX.- Examinar los informes mensuales que deberán remitir las Salas y los Juzgados acerca de los negocios pendientes y de los despachados;

(REFORMADA, P.O. 27 DE SEPTIEMBRE DE 2016)

XX.- Coordinar la Escuela Judicial, como área responsable de la capacitación, formación, actualización, profesionalización y evaluación de los Servidores Públicos del Poder Judicial;

XXI.- Organizar, operar y mantener actualizado el sistema de la carrera judicial, el cual se regirá por los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo e independencia;

XXII.- Administrar y coordinar a los actuarios del Poder Judicial del Estado;

(REFORMADA, P.O. 18 DE SEPTIEMBRE DE 2013) 81

XXIII.- Formular anualmente, en el mes de enero, una lista con los nombres de las personas que puedan fungir como auxiliares de la impartición de justicia ante los órganos del Poder Judicial del Estado, ordenándolas por ramas, especialidades y distritos judiciales;

XXIV.- Diseñar, integrar y mantener actualizado el Sistema de Información Estadística del Poder Judicial del Estado;

XXV.- Entregar por conducto de su Presidente al Pleno del Supremo Tribunal de Justicia un informe estadístico trimestral del Poder Judicial del Estado;

(REFORMADA, P.O. 26 DE MAYO DE 2015)

XXVI.- Elaborar y presentar la información que se incorporará a la Cuenta Pública del Gobierno del Estado de Tamaulipas, en términos de esta Constitución y la ley de la materia;

XXVII.- Dictar las medidas necesarias para la recepción, control y destino de los bienes asegurados y decomisados dentro de un proceso penal o de justicia para adolescentes; y

XXVIII.- Las demás facultades y obligaciones que las leyes le otorguen.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 27 DE SEPTIEMBRE DE 2016)

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: scjn.gob.mx.

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