Constitución Política del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 116

TITULO VI DEL PODER JUDICIAL · CAPITULO I De la Integración y Funcionamiento del Poder Judicial

Art. 116.- En las causas que hubieren de formarse a los Magistrados en funciones, una vez que el Congreso del Estado, actuando como órgano de acusación, declare por la afirmativa, se remitirá la causa en los términos previstos por esta Constitución y la ley, al Pleno del Supremo Tribunal de Justicia, el cual emitirá la resolución que corresponda en cada caso. Deberá resolverse cada asunto por separado y el Fiscal General de Justicia tendrá en ellas la intervención que le confiere la legislación aplicable. 82

(REFORMADO, P.O. 17 DE JUNIO DE 2009)

ARTÍCULO 116 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PARA SUSTITUIR A LOS MAGISTRADOS QUE TERMINAN SU ENCARGO EN NOVIEMBRE DE 2020, SERÁ ÚNICAMENTE PARA QUE LOS DESIGNADOS DUREN EN SU ENCARGO HASTA LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE DECRETO.

(NOTA: EL 6 DE DICIEMBRE DE 2021, EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EN LOS CONSIDERANDOS SEXTO Y SÉPTIMO, ASÍ COMO EN EL RESOLUTIVO CUARTO DE LA SENTENCIA DICTADA AL RESOLVER LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 294/2020 Y SUS 167

ACUMULADAS 298/2020 Y 301/2020, DECLARÓ LA INVALIDEZ DEL ARTÍCULO TRANSITORIO TERCERO INDICADO CON MAYÚSCULAS, LA CUAL SURTIÓ EFECTOS EL 10 DE DICIEMBRE DE 2021 DE ACUERDO A LAS CONSTANCIAS QUE OBRAN EN LA SECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. DICHA SENTENCIA PUEDE SER CONSULTADA EN LA DIRECCIÓN ELECTRÓNICA http://www.scjn.gob.mx/).

ARTÍCULO TERCERO. LOS EXPEDIENTES QUE SE ENCUENTREN EN TRÁMITE AL TÉRMINO DEL PROCESO ELECTORAL 2020- 2021, SERÁN RETURNADOS A LAS PONENCIAS SUBSISTENTES, DE ACUERDO A LAS DISPOSICIONES QUE PARA TAL EFECTO EMITA EL PLENO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS.

ARTÍCULO CUARTO. Comuníquese a la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, para los efectos legales conducentes.

ARTÍCULO QUINTO. Las economías generadas durante el ejercicio fiscal 2021, en razón de la presente reforma, directa o indirectamente, se destinará a la Secretaría de Salud.

P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 2020.

[N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO NO. LXIV-210 MEDIANTE EL CUAL SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE TAMAULIPAS; DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE TAMAULIPAS; DE LA LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS DEL ESTADO DE TAMAULIPAS; DE LA LEY SOBRE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO INTERNOS DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS; ASÍ COMO DE LA LEY DEL SISTEMA ESTATAL ANTICORRUPCIÓN DE TAMAULIPAS”.]

ARTÍCULO ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

P.O. 17 DE DICIEMBRE DE 2020.

[N. DE E. TRANSITORIOS DEL "DECRETO No. LXIV-235 MEDIANTE EL CUAL SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 58, FRACCIÓN XXXVI, 101, Y 107, PÁRRAFO TERCERO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE TAMAULIPAS".]

ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado, sin perjuicio de lo dispuesto por los artículos transitorios siguientes. 168

ARTÍCULO SEGUNDO. La Legislatura del Estado, previo al día primero de mayo de dos mil veintidós, emitirá la declaratoria de entrada en funciones de los Tribunales Laborales y el Centro de Conciliación Laboral del Estado.

Dicha declaratoria deberá ser ampliamente difundida en todo el territorio del Estado y publicarse en el Periódico Oficial del Estado.

ARTÍCULO TERCERO. De conformidad con la capacidad presupuestal y recursos humanos e informáticos del Poder Judicial, el consejo de la Judicatura del Estado emitirá los acuerdos generales para implementar las herramientas necesarias para el funcionamiento del sistema de justicia laboral.

ARTÍCULO CUARTO. El Consejo de la Judicatura del Estado proveerá lo conducente para contar con los órganos judiciales y administrativos que se ameriten para el funcionamiento del sistema de impartición de justicia laboral.

P.O. 4 DE MARZO DE 2021.

[N. DE E. TRANSITORIO DEL “DECRETO NO. LXIV-497 MEDIANTE EL CUAL SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIONES X, XI Y XII; Y 21; SE ADICIONAN LOS PÁRRAFOS OCTAVO, NOVENO Y DÉCIMO AL

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: scjn.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.