ARTÍCULO 115.- La ley establecerá las bases para la capacitación, formación, actualización, profesionalización y evaluación de los servidores públicos del Poder Judicial. Deberá prever la creación de una Escuela Judicial, para el desarrollo de la carrera judicial, la cual se regirá por los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo e independencia. También regulará los sistemas de ascenso, escalafón y provisión de vacantes, además de reglamentar lo relativo al examen de oposición o concurso de méritos, como requisito de ingreso al Poder Judicial.
(REFORMADO, P.O. 8 DE JULIO DE 1999)
En los casos de retiro forzoso, jubilación, incapacidad o defunción, las prestaciones a los servidores públicos del Poder Judicial se cubrirán en los términos que determinen las disposiciones jurídicas aplicables.
(REFORMADO, P.O. 15 DE NOVIEMBRE DE 2018)