Constitución Política del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 117

TITULO VI DEL PODER JUDICIAL · CAPITULO I De la Integración y Funcionamiento del Poder Judicial

Art. 117.- Para la impartición de justicia, el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia designará jueces de primera instancia y jueces menores, conforme lo determine la ley.

(REFORMADO, P.O. 17 DE JUNIO DE 2009)

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: scjn.gob.mx.

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