Art. 117.- Para la impartición de justicia, el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia designará jueces de primera instancia y jueces menores, conforme lo determine la ley.
(REFORMADO, P.O. 17 DE JUNIO DE 2009)
TITULO VI DEL PODER JUDICIAL · CAPITULO I De la Integración y Funcionamiento del Poder Judicial
Art. 117.- Para la impartición de justicia, el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia designará jueces de primera instancia y jueces menores, conforme lo determine la ley.
(REFORMADO, P.O. 17 DE JUNIO DE 2009)
Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: scjn.gob.mx.
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