Art. 118.- Los jueces integrantes del Poder Judicial serán nombrados por el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia, a propuesta del Consejo de la Judicatura.
(REFORMADO, P.O. 17 DE JUNIO DE 2009)
TITULO VI DEL PODER JUDICIAL · CAPITULO I De la Integración y Funcionamiento del Poder Judicial
Art. 118.- Los jueces integrantes del Poder Judicial serán nombrados por el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia, a propuesta del Consejo de la Judicatura.
(REFORMADO, P.O. 17 DE JUNIO DE 2009)
Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: scjn.gob.mx.
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.