Art. 120.- La ley determinará las circunscripciones territoriales en que se dividirá el Estado; asimismo, sentará las bases para fijar la competencia de las autoridades judiciales y su organización, así como los requisitos para ejercer la función jurisdiccional y su duración.
(DEROGADO SEGUNDO PÁRRAFO, P.O. 17 DE DICIEMBRE DE 2015)
(REFORMADO, P.O. 17 DE DICIEMBRE DE 2015)