Constitución Política del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 120

TITULO VI DEL PODER JUDICIAL · CAPITULO II De los Otros Órganos de Impartición de Justicia

Art. 120.- La ley determinará las circunscripciones territoriales en que se dividirá el Estado; asimismo, sentará las bases para fijar la competencia de las autoridades judiciales y su organización, así como los requisitos para ejercer la función jurisdiccional y su duración.

(DEROGADO SEGUNDO PÁRRAFO, P.O. 17 DE DICIEMBRE DE 2015)

(REFORMADO, P.O. 17 DE DICIEMBRE DE 2015)

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: scjn.gob.mx.

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