Constitución Política del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 121

TITULO VI DEL PODER JUDICIAL · CAPITULO II De los Otros Órganos de Impartición de Justicia

Art. 121.- El Consejo de la Judicatura determinará el número de jueces de primera instancia y de jueces menores, la naturaleza y la materia en que han de impartir justicia.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 17 DE DICIEMBRE DE 2015)

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: scjn.gob.mx.

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