Art. 122.- Los jueces de primera instancia y los jueces menores serán los necesarios para el despacho pronto y expedito de los asuntos de su competencia.
(REFORMADO, P.O. 17 DE JUNIO DE 2009)
Los jueces de primera instancia durarán en su cargo tres años y podrán ser ratificados por periodos iguales. Al efecto, el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia considerará la propuesta del Consejo de la Judicatura.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 17 DE DICIEMBRE DE 2015)