Constitución Política del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 13

TITULO I DEL ESTADO Y SUS HABITANTES · CAPITULO III De los Ciudadanos

Art. 13.- Son vecinos los que residen de una manera habitual y constante en el territorio del Estado durante seis meses, ejerciendo alguna profesión, arte, oficio o industria, o durante dos si adquieren bienes raíces.

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: scjn.gob.mx.

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