Constitución Política del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 134

TITULO IX DE LOS MUNICIPIOS · CAPITULO UNICO Disposiciones generales

Art. 134.- Los Municipios, en los términos de las leyes federales y estatales relativas, estarán facultados para:

I.- Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal;

II.- Participar en la creación y administración de sus reservas territoriales;

III.- Participar en la formulación de planes de desarrollo regional, los cuales deberán estar en concordancia con los planes generales de la materia. Cuando la Federación o el Estado elaboren proyectos de desarrollo regional deberán asegurar la participación de los Municipios;

IV.- Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales;

V.- Intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana;

VI.- Otorgar licencias y permisos para construcciones;

VII.- Participar en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas y en la elaboración y aplicación de programas de ordenamiento en esta materia;

(REFORMADA, P.O. 1 DE ABRIL DE 2004)

VIII.- Intervenir en la formulación y aplicación de programas de transporte público de pasajeros cuando aquellos afecten su ámbito territorial;

(REFORMADA, P.O. 1 DE ABRIL DE 2004)

IX.- Celebrar convenios para la administración y custodia de las zonas federales; y

(ADICIONADA, P.O. 1 DE ABRIL DE 2004)

X.- Celebrar convenios de colaboración con el Estado y con otros Municipios en materia de desarrollo sustentable. 94

En lo conducente y de conformidad a los fines señalados en el párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución Federal, expedirán los reglamentos y disposiciones administrativas que fueren necesarios.

Cuando dos o más centros urbanos situados en territorios municipales de este Estado y otro u otros Estados formen o tiendan a formar una continuidad demográfica, la Federación, las entidades federativas participantes y los Municipios respectivos, en el ámbito de sus competencias, planearán y regularán de manera conjunta y coordinada el desarrollo de dichos centros con apego a la ley federal de la materia.

(REFORMADO, P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 2018)

No estará permitido en el Estado expedir autorizaciones, permisos o licencias sobre uso de suelo o construcción para centros donde se presenten espectáculos con personas que realicen actos de exhibicionismo corporal con fines lascivos o sexuales. Los programas de ordenamiento territorial y desarrollo urbano municipal deberán establecer esta prohibición en su contenido.

(REFORMADO, P.O. 14 DE MARZO DE 2001)

ARTÍCULO 134 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, Y SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY PARA EL DESARROLLO URBANO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS Y DE LA LEY REGLAMENTARIA PARA ESTABLECIMIENTOS DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS”.]

ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan las disposiciones que se opongan a lo previsto en este Decreto.

P.O. 8 DE JUNIO DE 2017.

[N. DE E. TRANSITORIOS DEL "DECRETO NO. LXIII-193 MEDIANTE EL CUAL SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE TAMAULIPAS".]

ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO. Por única ocasión y con la finalidad de homologar la elección local a la federal, los Diputados que sean electos en 2019 durarán en su encargo un período de dos años.

P.O. 14 DE SEPTIEMBRE DE 2017.

[N. DE E. TRANSITORIOS DEL "DECRETO NO. LXIII-234 MEDIANTE EL CUAL SE REFORMA EL PÁRRAFO PRIMERO DEL

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: scjn.gob.mx.

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