Constitución Política del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas
Artículo 135
TITULO IX DE LOS MUNICIPIOS · CAPITULO UNICO Disposiciones generales
Art. 135.- Cuando un acuerdo del ayuntamiento sea violatorio de la Constitución Federal o del Estado, o de cualquier otra ley, u ostensiblemente perjudicial a los intereses municipales, el Ejecutivo dará cuenta inmediatamente al Congreso para que resuelva lo conducente.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 20 DE ENERO DE 2010)
Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: scjn.gob.mx.
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