Art. 136.- La policía preventiva estará al mando del presidente municipal, en los términos de la Ley de Seguridad Pública del Estado. Aquélla acatará las órdenes que el Gobernador del Estado le transmita en aquellos casos que éste juzgue como de fuerza mayor o alteración grave del orden público.
(REFORMADO, P.O. 14 DE MARZO DE 2001)
El Gobernador del Estado tendrá el mando de la fuerza pública en los lugares donde resida habitual o transitoriamente.
(ADICIONADO, P.O. 11 DE DICIEMBRE DE 2018)
La ley establecerá los procedimientos para la evaluación, subrogación, y en su caso, la intervención en las instancias y servicios municipales de seguridad pública.
(REFORMADO, P.O. 14 DE MARZO DE 2001)
ARTÍCULO 136, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE TAMAULIPAS”.]
ARTÍCULO ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
P.O. 11 DE DICIEMBRE DE 2018.
[N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO LXIII-535 MEDIANTE EL CUAL SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, EN MATERIA DE CÉDULA ESTATAL DE IDENTIDAD”.]
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto. 163
ARTÍCULO TERCERO. Se instruye a la Contraloría Gubernamental, a la Secretaría de Finanzas y a la Secretaría de Administración para que realicen las adecuaciones presupuestales, financieras y de recursos humanos, para el ejercicio fiscal 2019, a efecto de dar cumplimiento a lo establecido en el presente decreto.
ARTÍCULO CUARTO. El Congreso tendrá 120 días naturales para la aprobación de la ley en materia de la protección de la identidad personal, la organización y funcionamiento del Instituto creado mediante el presente Decreto, así como los procedimientos para la expedición de la cédula estatal de identidad personal, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.
ARTÍCULO QUINTO. El Congreso contará con 60 días naturales para la designación de los Comisionados a que hace referencia el artículo 17 Ter, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.
ARTÍCULO SEXTO. El Congreso tendrá que adecuar o modificar el Presupuesto de Egresos a fin de garantizar la suficiencia presupuestal de la Institución a que alude el artículo 17 Ter de la Constitución.
ARTÍCULO SÉPTIMO. El Instituto contemplado en el artículo 17 Ter, tendrá un plazo de 90 días después de su instalación, para emitir un programa de expedición de las cédulas correspondientes a todos los sectores poblacionales.
ARTÍCULO OCTAVO. Para efectos de la designación y renovación escalonada de los Comisionados del Instituto Estatal de Protección a la Identidad a que se refiere el artículo 17 Ter del presente Decreto, la duración de los encargos de sus integrantes se sujetará por única ocasión a lo siguiente:
I.- Un comisionado electo por 7 años;
II.- Un comisionado electo por 5 años; y
III.- Un comisionado electo por 3 años.
P.O. 9 DE ENERO DE 2019.
[N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO LXIII-541 MEDIANTE EL CUAL SE REFORMA EL