Constitución Política del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 137

TITULO IX DE LOS MUNICIPIOS · CAPITULO UNICO Disposiciones generales

Art. 137.- Las relaciones de trabajo entre los Municipios y sus trabajadores, se regirán por la ley que expida la legislatura con base en lo dispuesto en el artículo 123 de la Constitución Federal, y sus disposiciones reglamentarias.

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: scjn.gob.mx.

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