Art. 138.- La educación que impartan el Estado y los Municipios se basará en el respeto irrestricto de la dignidad de las personas, con un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva, será ajena a cualquier doctrina religiosa; se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, la servidumbre, los fanatismos y los prejuicios; será democrática, nacionalista y contribuirá a la mejor convivencia humana, buscando el desarrollo de todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional en la independencia y en la justicia.
(REFORMADO, P.O. 2 DE NOVIEMBRE DE 2010)
El proceso educativo incorporará la promoción de una actitud consciente sobre la preservación del medio ambiente y la participación de toda persona en su protección, restauración y mejoramiento como elementos para el desarrollo social y económico equilibrado de la sociedad. Así mismo, considerará la educación sexual en los planes y programas de estudio de los tipos básico y medio superior, a fin de formar una actitud responsable en los educandos respecto a todo lo relacionado con la misma.
(REFORMADO, P.O. 23 DE MAYO DE 2012)
ARTÍCULO 138 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE TAMAULIPAS.
ARTICULO UNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
P.O. 24 DE NOVIEMBRE DE 2010.
DECRETO NUMERO LX-1480, POR EL QUE SE REFORMAN EL SEGUNDO Y TERCER PÁRRAFOS; Y SE ADICIONAN LOS PÁRRAFOS CUARTO, QUINTO, SEXTO, SÉPTIMO Y OCTAVO DEL