Constitución Política del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 139

TITULO X · CAPITULO I De la Educación Pública

Art. 139.- La educación que imparta directamente el Estado será gratuita en todos sus niveles, y obligatoria hasta el nivel medio superior. Los habitantes de la Entidad tendrán las mismas oportunidades de acceso al Sistema Educativo Estatal.

(ADICIONADO, P.O. 19 DE AGOSTO DE 2024)

El Estado priorizará el interés superior de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el acceso, permanencia y participación en los servicios educativos.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 19 DE DICIEMBRE DE 2001)

ARTÍCULO 139, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE TAMAULIPAS”.]

ARTÍCULO ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. 172

P.O. 15 DE OCTUBRE DE 2024.

[N. DE E. TRANSITORIO DEL “DECRETO NO. 66-4 MEDIANTE EL CUAL SE REFORMA EL PÁRRAFO PRIMERO Y SE DEROGA EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: scjn.gob.mx.

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